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    Argentina – Escuela de Yoga EYBA: Nulidad de la elevación a juicio confirmada por la Cámara de Casación

    Polémica acusación de actividades delictivas y procesamiento rechazado por segunda vez.

    Un revés para los fiscales

    El pasado 5 de junio, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la nulidad de la elevación a juicio de los imputados en la causa conocida como “Escuela de Yoga de Buenos Aires” (EYBA), acusados de “actividades delictivas”. La decisión de la Cámara de Casación no es el final de la causa, ya que vuelve al juez de primera instancia, pero es claramente un revés para los fiscales que fueron desautorizados claramente en dos oportunidades

    En agosto de 2022, alrededor de 50 espectaculares allanamientos policiales, “misteriosamente” filtrados a los medios de comunicación, se llevaron a cabo simultáneamente contra miembros de la escuela  de yoga yoga sobre la única base de acusaciones infundadas de una sola persona, Pablo Salum, que la Fiscalía de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) instrumentalizó para apoyar sus controvertidos conceptos de víctimas de trata y abuso de vulnerabilidad. Después de eso, cientos de medios de comunicación en Argentina y en el extranjero habían presentado al grupo  de yoga yoga liderado por Juan Percowicz, ahora de 86 años, como una “secta del horror”.

    Salum es un antisectas bizarro y megalómano, que ve sectas por todas partes, incluso en lo que respecta a la Orden de las Carmelitas católica. Dijo públicamente en las redes sociales y en YouTube que había presentado una denuncia contra EYBA. También inspiró a PROTEX redadas masivas contra 38 centros de la organización humanitaria evangélica REMAR, una respetada ONG especializada en la rehabilitación de drogadictos y (paradójicamente) mujeres víctimas de trata real.

    Los hechos clave

    En septiembre de 2022, el juez Ariel Lijo intentó procesar a diecinueve miembros de EYBA, entre ellas Juan Percowicz, por delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de dinero, a raíz de un pedido del fiscal federal Carlos Stornelli y sus colegas de la PROTEX, Alejandra Mangano y Marcelo Colombo.

    Desde el principio del caso, todas las presuntas víctimas negaron las acusaciones y denunciaron que se las estaba estigmatizando como “prostitutas con el cerebro lavado” cuando nunca se habían prostituido ni habían sido obligadas a nada por EYBA. Para disipar cualquier duda, pidieron ser examinadas por expertos forenses para confirmar sus declaraciones.

    Posteriormente, en noviembre de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones dictó la falta de mérito de dos imputados y, aunque confirmó los procesamientos de los restantes, dispuso que se realicen exámenes científicos psicológicos y psiquiátricos a todas las presuntas víctimas para investigar si existen indicios de que sus voluntades fueron indebidamente influenciadas o coaccionadas.

    El 4 de julio de 2023, sin atender a los resultados de esos exámenes –que sin excepción determinaron la ausencia total de cualquier característica de sumisión, dependencia emocional, labilidad, manipulación o asunción de un rol meramente pasivo en las relaciones interpersonales de las presuntas víctimas– el juez Ariel Lijo y los fiscales Carlos Stornelli, Marcelo Colombo y Alejandra Mángano intentaron elevar la causa a juicio. Sin embargo, el 7 de diciembre del mismo año, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah, anuló esa orden y ordenó al juez Lijo que revisara esos resultados forenses y dejara intervenir a la defensa en la evaluación. Esta es la decisión confirmada por la Cámara Nacional de Casación.

    La fabricación de “víctimas” de trata y la “industria del rescate”

    Hasta 2012, la trata de personas con fines de explotación sexual estaba penada por la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas, pero el 19 de diciembre de 2012, esta ley fue modificada de tal manera que abrió la puerta a una interpretación y aplicación controvertidas. Ahora se la identifica como Ley 26.842.

    En este contexto, han surgido en Argentina casos de presunta trata de personas vinculada a minorías espirituales junto con el uso del lenguaje antisectas en las narrativas de los agentes antitrata en los medios de comunicación y en los ámbitos legal y judicial. En este sentido, conceptos denostados y obsoletos como “sectas”, “lavado de cerebro”, “organización coercitiva” y “persuasión coercitiva” vuelven al primer plano y cobran nueva vida. Así, cuando las presuntas víctimas de trata niegan serlo, los operadores de la lucha contra la trata ahora descalifican sus declaraciones debido a que, a sus ojos, no se perciben como tales porque su adhesión a un “sistema ideológico o espiritual” les impide reconocer su situación de explotación.

    Esto crea un “paradigma de victimización” y conduce a un círculo vicioso según el cual son vulnerables per se y, por tanto, víctimas, a las que se niega la capacidad y el derecho a intervenir en la narración de los hechos. Su única condición es “ser rescatadas”.

    Los estudiosos entienden este fenómeno como una “industria del rescate” que permite a las agencias de lucha contra la trata generar un gran número de casos para aumentar su visibilidad pública y su autoridad. Esto también permite considerar como “trata” una amplia gama de actividades legales, como el voluntariado y la donación.

    Controversias dentro y fuera de los tribunales

    El juez Lijo y las resoluciones de la PROTEX han suscitado numerosas críticas en la Cámara de Apelaciones. El juez Farah ha reiterado en su último voto que las presuntas víctimas deben ser escuchadas, y que no hacerlo supone un acto de paternalismo ajeno al debido comportamiento de una justicia democrática sensible a la igualdad de género. En su opinión, tras escuchar los testimonios personales de estas mujeres, queda claro que ninguna de ellas es víctima de trata de personas, lo que se confirma con los resultados de los exámenes forenses. En opinión de Farah, los acusados deben ser absueltos.

    Los magistrados Irurzun y Boico consideran que estos dictámenes periciales son imprescindibles para valorar un cambio en la situación procesal de los acusados. En última instancia, fue la propia Cámara de Apelaciones la que solicitó su realización y ahora insta al juez Lijo a que los valore. No hacerlo es contrario al derecho a la legítima defensa.

    Pero no sólo el tribunal ha hablado. Numerosos investigadores, tras entrevistar a miembros de EYBA y estudiar los documentos judiciales, han cuestionado los argumentos antisectas de PROTEX y del juez Lijo. Los resultados de estas investigaciones se han publicado en revistas científicas y congresos –como el celebrado en Burdeos entre el 12 y el 16 de junio de 2024 por el Centro de Estudios de las Nuevas Religiones (CESNUR)–, así como en la 53ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

    El mensaje es claro: negar la credibilidad de mujeres adultas clínicamente sanas mediante argumentos pseudocientíficos es un ataque directo a las libertades individuales protegidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Argentina.

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