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Decisión de la Corte Interamericana: ¿un antes y un después para quienes defienden el ambiente?

Esta pieza de opinión fue publicada originalmente en inglés en Inter Press Service News Agency y se encuentra aquí.
Para leer en inglés haga clic aquí.

Por Luisa Gómez, abogada senior para el Centro para el Derecho Ambiental Internacional, y Alexandra Colón-Amil, especialista de campaña para el Centro para el Derecho Ambiental Internacional.


WASHINGTON DC, 31 de julio de 2025 (IPS) – La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una de las decisiones en materia de justicia climática más progresistas de nuestro tiempo. su histórico Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, publicado el 3 de julio de 2025, fue inequívoca: los Estados tienen obligaciones legales en virtud del derecho internacional de los derechos humanos de prevenir, mitigar y responder por los daños climáticos, lo cual incluye regular a los grandes contaminantes. Además, esta decisión confirma que los Estados tienen el deber de proteger a quienes defienden el ambiente —personas, comunidades y organizaciones que valientemente trabajan para salvar los derechos humanos, sus territorios y el ambiente—, y cuyos esfuerzos son vitales para enfrentar la crisis. climático climático.

Esta Opinión forma parte de una serie de pronunciamientos climáticos emitidos por tribunales internacionales. Fue publicado en vísperas de la decisión hito de la Corte Internacional de Justicia sobre el cambio climático, del 23 de julio de 2025, y después del fallar histórico del 21 de abril de 2024 del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. En conjunto, estas tres opiniones aportan un poderoso impulso a la lucha global por la justicia climática y la rendición de cuentas, anclando la acción climática en normas vinculantes y ofreciendo una hoja de ruta. para tribunales, personas defensoras del ambiente y legisladores en todo el mundo.

El procedimiento consultivo de la Corte Interamericana fue iniciado hace dos años a petición de los gobiernos de Chile y Colombia, y despertó gran interés por parte de la comunidad internacional y los Estados, así como de los pueblos indígenas y afrodescendientes, actores de la sociedad civil, personas defensoras. ambientales y organizaciones comunitarias. El proceso consultivo fue el más participativo en la historia de la Corte: 613 actores presentaron 263 intervenciones escritas y 185 delegaciones participaron en tres audiencias públicas realizadas en diversos lugares, incluyendo el Caribe y el corazón de la Amazonía brasileña.

En su decisión, la Corte dejó claro que enfrentamos una emergencia climática que impacta los derechos humanos. Ante ello, llamó a los Estados a emprender acciones urgentes y efectivas, como regular a las corporaciones que son las principales responsables de la crisis, en particular aquellas en la industria de los combustibles fósiles; salvar el derecho a un clima sano; y reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos.

De forma enfática, la Opinión Consultiva reconoció el papel fundamental que desempeñan las personas defensoras del medio ambiente en la lucha contra el cambio climático, en la promoción de soluciones basadas en derechos y en la rendición de cuentas de los contaminantes. En un momento en que las instituciones democráticas están bajo ataque en todo el mundo, la Corte reconoce que quienes defienden el ambiente son aliados cruciales de los gobiernos no solo para enfrentar la crisis climática, sino también para fortalecer la democracia y el Estado de derecho.

Este es un momento decisivo para América Latina y el Caribe, una región que de manera consistente concentra el mayor número de asesinatos documentados de personas defensoras ambientales — representando el 85 por ciento de los casos globales en 2023. Dado que esta Opinión Consultiva se aplica a todos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), más de 30 países ya no pueden ignorar lo que la Corte denomina el “deber especial de protección” hacia quienes defienden el ambiente. Este debe incluir garantizar un entorno seguro donde los y las defensoras puedan actuar sin estigmatización, amenazas, restricciones o riesgos para sus vidas, y con las garantías de que se investigará, sancionará y reparará cualquier daño que enfrenten, desde ataques hasta intimidación.

El mensaje de la Corte es inconfundible: las personas defensoras del ambiente tienen derecho a una justicia imparcial, oportuna y exhaustiva. Los Estados deben iniciar investigaciones sobre los delitos contra quienes defienden el ambiente de oficio — es decir, por iniciativa propia y sin depender exclusivamente de las víctimas para impulsar el proceso. Además, los Estados deben investigar todos los ataques contra defensores personas con el mismo nivel de urgencia y rigor, ya sea una amenaza, difamación, hostigamiento, intimidación o un acto de violencia letal.

La criminalización es hoy la táctica más común para silenciar a quienes defienden el ambiente a nivel global, según Testigo mundial. En los últimos años, se ha visto un aumento de las leyes que buscan erosionar los derechos y la capacidad de activistas y organizaciones de la sociedad civil para exigir acción climática. En esta decisión histórica, la Corte reconoció que las defensoras personas como ambientales son víctimas de diversas formas de hostigamiento judicial, detenciones arbitrarias, sentencias desproporcionadas y del uso indebido de leyes para restringir su trabajo. La Corte también se pronunció sobre el creciente uso de las demandas estratégicas contra la participación pública (mejor conocidas como SLAPP, por sus siglas en inglés) para silenciar a quienes defienden el ambiente. En conclusión, la Corte instó a los Estados a derogar las leyes utilizadas para perseguir y castigar a quienes defienden el territorio, establecer procedimientos para desestimar rápidamente las acciones legales infundadas, y capacitar a las autoridades judiciales y policiales para prevenir el hostigamiento judicial. y proteger el derecho a defender el ambiente.

Como lo ha hecho en decisiones anteriores, la Corte se refirió de manera consistente a los estándares del Acuerdo de Escazú en esta opinión climática. Se trata del primer tratado regional vinculante en América Latina y el Caribe para promover la democracia ambiental — el derecho a la información, la participación y la justicia. Cabe destacar que el Acuerdo de Escazú es el único tratado en el mundo con disposiciones específicas para garantizar un entorno seguro y habilitante para que los defensores ejerzan su trabajo. Sin embargo, a pesar de ser la región más violenta del mundo para quienes defienden el planeta, el Acuerdo de Escazú no ha sido ratificado por todos los países latinoamericanos y caribeños. Hasta la fecha, ha entrado en vigor en 18 países.

Que la Corte haga referencia constante al Acuerdo de Escazú en sus fallos, como fuente complementaria de interpretación, tiene dos efectos significativos. El primero es legal. La Corte está elevando efectivamente las protecciones del Acuerdo de Escazú a estándares interamericanos — las normas regionales que se espera que los países de las Américas signifiquen para proteger los derechos humanos. Esto significa que las protecciones de Escazú serían aplicables no solo a los 18 países que han ratificado el Acuerdo, sino también a todos los Estados Miembros de la OEA.

El segundo es un efecto político. Las referencias de la Corte al Acuerdo de Escazú en sus decisiones muestran que el Acuerdo refuerza y ​​se alinea con los estándares interamericanos de protección de los derechos humanos. Esto envía un mensaje que puede motivar a los países de la región a ratificar el Acuerdo de Escazú como manera de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

No debemos olvidar que sin implementación robusta, las protecciones mencionadas siguen siendo frágiles y los defensores continúan en riesgo, especialmente las mujeres, los pueblos indígenas y los activistas LGBTQ+, quienes enfrentan amenazas únicas y más severas. En América Latina y alrededor del mundo, todo un movimiento avanza con fuerza para proteger a las personas defensoras y hacer valer sus derechos. Con esta opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que los Estados deben ser parte de este movimiento, cumpliendo con su deber legal de proteger el derecho a defender el ambiente. El momento de actuar es ahora.

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