Publicado el 3 de diciembre de 2025
Por Luisa Gómez, Abogada Senior CIEL del Programa Clima y Energía.
Este artículo fue publicado originalmente como opinión en El Observador.
La naturaleza tiene derechos. Así lo reconoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3 de julio de 2025, en su histórico Opinión consultiva sobre la Emergencia Climática. Con esta decisión, uno de los tribunales más importantes del mundo dejó claro que los ecosistemas –como los bosques y los ríos– tienen derecho a existir, regenerarse y mantener sus ciclos de vida. Esta perspectiva implica un cambio fundamental en la forma en que nos relacionamos con la Naturaleza. No es nuestra propiedad; tiene sus propios derechos y los Estados deben garantizarlos.
La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana es parte de una ola global por la justicia climática. Junto con la opinión consultiva de abril de 2024 del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Opinión Consultiva de julio de 2025 de la Corte Internacional de Justiciaestas tres decisiones ofrecen una hoja de ruta para poner fin a la impunidad climática. Afirman elocuentemente que los Estados tienen el deber de frenar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y regular a los principales contaminadores, así como de proteger a los más expuestos a los peores efectos de la crisis y garantizar reparaciones en caso de desastres relacionados con el clima. Además, las industrias que contribuyen a las causas de la crisis climática (principalmente los sectores de combustibles fósiles y agronegocios) tienen obligaciones independientes de limitar sus emisiones de GEI y reparar el daño climático.
La decisión de la Corte Interamericana se destaca entre otras opiniones consultivas porque, además de reconocer que la emergencia climática es una crisis de derechos humanos, coloca a la naturaleza en el centro de la acción climática. Para la Corte, cualquier respuesta al cambio climático sería incompleta si continúa privilegiando un sistema que reduce los ecosistemas y otras especies a meros recursos, sujetos a explotación y mercantilización para beneficio humano. El apropiación de la Naturaleza ha sido una estrategia clave en el modelo económico basado en combustibles fósiles, ya que ha facilitado la expansión de la producción y el consumo masivo más allá de los límites planetarios. Esta lógica ha llevado al aumento de las emisiones de GEI, la principal causa del cambio climático.
La emergencia climática nos recuerda nuestra profunda interdependencia con la Naturaleza. La alteración de cualquier componente del ecosistema en el que vivimos afecta a la salud de todo el sistema. Esto es precisamente lo que estamos presenciando: la alteración humana del sistema climático está contribuyendo a fenómenos meteorológicos cada vez más frecuentes y extremos que destruyen hábitats y amenazan nuestra forma de vida. A partir de esta conexión entre sociedad y Naturaleza, la Corte reafirma que los ecosistemas tienen derecho a mantener sus procesos ecológicos. Esto significa que los Estados deben abstenerse de causar daños a los ecosistemas y deben garantizar sus derechos a ser protegidos, restaurados y regenerados.
La Corte Interamericana ya había comenzado a abordar esta perspectiva en decisiones anterioresseñalando que la protección del derecho a un medio ambiente sano no se justifica únicamente por su utilidad para los seres humanos, sino por su importancia para otras formas de vida, que también merecen protección.
En todo el mundo, cientos de sentencias judiciales, leyes y constituciones ya reconocen los derechos de los ríos, manglares, bosques, montañas y otras especies animales. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de Colombia reconoció que la Amazonas tiene derecho a ser protegido, conservado, restaurado y mantenido. Un par de años más tarde, en Estados Unidos, la tribu Nez Perce ejerció su autoridad indígena y reconoció que la río serpiente tiene derecho a existir, florecer y fluir libremente. Más recientemente, el Parlamento español reconoció los derechos de los laguna del mar menor existir y evolucionar naturalmente, a través de una ley confirmada como constitucional por la Tribunal Constitucional.
La decisión de la Corte Interamericana es única en su alcance. A diferencia de los casos mencionados anteriormente, que tienen aplicaciones nacionales o locales, esta Opinión Consultiva articula una directriz legal vinculante para más de 30 países miembros de la Organización de Estados Americanos, sus jueces y legisladores. Y los tribunales nacionales ya han comenzado a responder.
A finales de julio de 2025, un tribunal de Colombia declarado el Páramo de Santurbán y sus alrededores como sujetos de derechos. Esta es una de las primeras decisiones judiciales que aplica directamente los estándares articulados en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana y reconoce su peso jurídico para jueces y autoridades. El fallo prohíbe la minería en el Páramo, una actividad que lo ha amenazado durante años. Lo hace reconociendo que los ecosistemas deben protegerse para su propio bienestar, más allá de su utilidad para los humanos, pero en consonancia con los derechos humanos. De hecho, lejos de un modelo de conservación que desplace a las comunidades que habitan el Páramo, la Corte reconoce la coexistencia de vida humana y no humana. Propone un equilibrio: proteger el ecosistema respetando los derechos humanos y los medios de vida de quienes lo habitan, a través de la promoción de alternativas de empleo sostenibles.
El reconocimiento de los derechos de la Naturaleza es también una herramienta para los defensores del medio ambiente. Tradicionalmente, quienes exigen protección ambiental –por ejemplo, la protección de un río– han tenido que demostrar cómo no protegerlo afecta sus derechos humanos a la salud o al agua. Pero bajo el marco de los derechos de la Naturaleza, los ecosistemas poseen un valor intrínseco que merece ser protegido y defendido.
Por supuesto, hay desafíos. La falta de coordinación y presencia estatal en el territorio, así como la ausencia de monitoreo y financiamiento, muchas veces socava la implementación de decisiones y regulaciones que reconocen los derechos de la Naturaleza. Sin embargo, ya existe evidencia de que los derechos de la naturaleza pueden desempeñar un papel clave en la protección de biomas que son esenciales para enfrentar las crisis ecológicas. Por ejemplo, el reconocimiento de los derechos a existir y regenerarse de Los Cedros en Ecuador ha ayudado efectivamente a prevenir la incursión de actividades mineras en este bosque nuboso altamente biodiverso—y su consiguiente degradación—durante varios años.
Las medidas de protección “tradicionales”, basadas en marcos antropocéntricos, ya no son suficientes para enfrentar crisis socioambientales cada vez más graves. Nos enfrentamos a emergencias ecológicas extraordinarias que exigen respuestas extraordinarias. Abordar nuestra relación con el planeta con curiosidad, humildad y autocrítica no es opcional, es necesario.
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