Publicado el 30 de abril de 2026
Por Angélica Cuevas, Red Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Red-DESC y Luisa Gómez Betancur, Abogada Senior del Centro de Derecho Ambiental Internacional (CIEL).
Perspectivas del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas: Líderes indígenas, defensores ambientales y expertos en litigios climáticos están examinando cómo convertir las opiniones de los tribunales internacionales en herramientas para la defensa territorial y la promoción política.
Las opiniones consultivas sobre cambio climático de 2025, emitidas por el Corte Internacional de Justicia y el Corte Interamericana de Derechos Humanosaclarar las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática y poner de relieve un desafío crítico para los Pueblos Indígenas: cómo transformar estos avances legales en herramientas concretas para defender sus territorios.
Esta discusión se desarrolla esta semana en el 25° Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (UNPFII)con la participación de miembros de la Red-DESC, incluido CIEL.
Estas opiniones consultivas marcan un punto de inflexión en el derecho internacional. Para los Pueblos Indígenas, cuyas tierras y formas de vida están en la primera línea de la crisis climática, fortalecen vías legales para exigir responsabilidad a los Estados y desafiar decisiones que amenazan sus territorios. Según las Naciones Unidas, los pueblos indígenas representan menos del 6 por ciento de la población mundial, pero Proteger casi el 80 por ciento de la biodiversidad del planeta.subrayando lo que está en juego.

Por ejemplo, una investigación sobre el daño climático dirigida por comunidades endorois en Kenia documentó la pérdida de más de 3.000 acres de tierra y el desplazamiento de cientos de familias. El desafío es claro. Las opiniones consultivas deben volverse operativas sobre el terreno, lo que significa que deben transformarse en estrategias concretas dentro de contextos marcados por el extractivismo y el conflicto socioambiental.
Luisa Castañeda-Quintana, Directora Ejecutiva de Tierra es Vida, afirmó durante una de las conferencias del Foro sesiones de apertura:
«Estas opiniones consultivas no son simbólicas; son instrumentos de poder. Deben ser adoptadas y llevadas a los espacios donde se toman las decisiones sobre el futuro de los pueblos indígenas». En otras palabras, el valor de estas decisiones reside no sólo en su existencia sino en su uso estratégico.
Para Patricia Gualinga, líder kichwa de Sarayaku, Ecuador, las recientes decisiones de la Corte Interamericana no introducen nuevos principios. Más bien, refuerzan demandas de larga data de los pueblos indígenas: el reconocimiento de su exposición desproporcionada a la crisis climática, la legitimidad de sus sistemas de conocimiento y la obligación de los Estados de respetar el consentimiento libre, previo e informado.
«La Corte Interamericana… reconoce que los pueblos indígenas se encuentran entre los más afectados y que nuestro conocimiento es una parte legítima de la respuesta climática. No se pueden tomar decisiones sobre nuestros territorios sin nuestro consentimiento», dijo Gualinga durante la sesión del UNPFII.
Desde esta perspectiva, las respuestas a la crisis climática deben basarse en los territorios y en las formas de vida, la gobernanza y las relaciones con la naturaleza de los indígenas.
“Nuestra cosmovisión, encarnada en Kawsak Sacha (Bosque Vivo), es nuestra contribución real para abordar la crisis climática. No queremos proyectos impuestos. Exigimos el reconocimiento de nuestra visión, nuestros sistemas de convivencia con la naturaleza, nuestros planes de vida, nuestra autodeterminación y nuestra propia gobernanza”,
dijo Gualinga, enfatizando que estas decisiones refuerzan lo que las comunidades han afirmado durante décadas.
«La crisis climática no es sólo una cuestión ambiental. Es una crisis de derechos, de supervivencia y de territorio».
Sin embargo, también advirtió sobre una brecha estructural persistente entre el reconocimiento legal y la implementación. Lo que está escrito en los textos legales sigue divergiendo de la realidad sobre el terreno.
«Los Estados no escuchan y nuestros bosques siguen amenazados»
ella dijo.

Tres caminos desde el reconocimiento legal a la acción
Desde una perspectiva de litigio estratégico, será clave traducir las opiniones consultivas en líneas de acción temáticas y operativas que las naciones indígenas puedan integrar en sus estrategias de reivindicación de derechos.
El desafío no es sólo analizar estas opiniones, sino también implementarlas. Hay tres puntos de entrada clave:
1. Reconocer el conocimiento indígena como la mejor ciencia disponible
El conocimiento indígena debe ser reconocido como evidencia legal a la par del conocimiento científico occidental. El conocimiento local e indígena debe entenderse como la mejor ciencia disponible en materia de litigios y gobernanza climáticos. Esto requiere, por ejemplo, su integración efectiva en herramientas como las evaluaciones de impacto ambiental, que permitan un escrutinio más riguroso de los proyectos extractivos y las decisiones estatales.
2. Proteger los derechos de la naturaleza en todas las jurisdicciones
La opinión consultiva de la Corte Interamericana tiene un amplio alcance legal, ya que se aplica a más de treinta miembros de la Organización de Estados Americanos, incluido Estados Unidos, ampliando significativamente su alcance legal. En este contexto, los derechos de la naturaleza, tal como los reconoce la Corte, ya no están confinados a marcos constitucionales específicos. Más bien, se convierten en argumentos aplicables en todo el sistema interamericano, abriendo nuevos caminos para la promoción en jurisdicciones donde tales estándares no existían anteriormente.
3. Promover el derecho a la libre determinación
La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia advierte que el aumento del nivel del mar está provocando desplazamientos forzados, además de socavar la integridad territorial y la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, con implicaciones directas sobre la forma en que ejercen su derecho a la autodeterminación.
Esta evaluación crea un punto de entrada estratégico para los litigios climáticos. El derecho a la libre determinación no es un derecho nuevo; está consagrado en múltiples tratados ratificados por múltiples Estados en todo el mundo. El desafío radica en hacerlo operativo dentro de los tribunales y procesos legales en el contexto de la crisis climática, así como aplicarlo a la defensa del territorio y la autonomía política de los Pueblos Indígenas.
Una conversación que requiere un compromiso más amplio
El litigio por sí solo no es suficiente. Es parte de un conjunto más amplio de estrategias y tácticas para la justicia climática y debe ir acompañado de fuertes campañas de promoción que movilicen el apoyo directo a los movimientos liderados por indígenas.
Organizaciones como CIEL y Land is Life están trabajando para garantizar que más pueblos indígenas puedan acceder y utilizar estas opiniones consultivas en sus estrategias de documentación, promoción y reivindicación de derechos.
El desafío no es sólo legal: también es político. Requiere garantizar que las organizaciones de la sociedad civil y los movimientos sociales transformen los estándares legales internacionales en herramientas concretas que puedan usarse para exigir rendición de cuentas y detener decisiones que continúan poniendo en peligro los territorios indígenas.

